Enterate, estimado cliente: Ahora tu publicidad regulada por Cofepris de manera ágil y digital | Publicidad | DIGIPRiS
APA
Fuente: COFEPRIS 2024
A lo largo de nuestra vida estamos expuestos a un gran número de anuncios publicitarios en diferentes formas y formatos. Podemos encontrar de todo tipo y para todas las audiencias. Cofepris, con la finalidad de proteger a la población de riesgos sanitarios provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, cuenta con facultades para la regulación y control sanitario de la publicidad.
En razón de lo anterior, existen productos y servicios que para poder publicitarse, requieren presentar un aviso o tramitar un permiso de publicidad ante Cofepris.
Leer más: Aviso de publicidad materiales nuevos y autogestivos de CofeprisDe acuerdo con el Artículo 86 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad (RLGSMP) requiere presentar Aviso ante la Cofepris la publicidad relativa a:
- Actividades profesionales, técnicas, auxiliares y las especialidades médicas.
- Insumos para la salud (cuando se dirija a profesionales de la salud).
Asimismo, de acuerdo con el artículo 270 de la Ley General de Salud, los responsables de productos cosméticos presentarán un Aviso por marca de producto para publicitarlos.
Actualmente, los Avisos de publicidad ya pueden presentarse de manera ágil y digital a través de DIGIPRiS, es por ello que queremos compartirte los aspectos con los que debes contar para presentar el Aviso correspondiente y algunas de las características que debe tener la publicidad para cumplir con los requisitos que regula la autoridad sanitaria, y así juntos, protejamos la salud de la población.
Dentro de DIGIPRiS puedes encontrar cinco tipos de modalidades para los Avisos de publicidad, dependiendo de tu producto deberlas elegir la correspondiente:
- Aviso de Publicidad. modalidad A.- Actividades profesionales, técnicas, auxiliares y especialidades.
- Aviso de Publicidad. modalidad B.- Alimentos y Bebidas no alcohólicas (por marca del producto), que se difundan por televisión abierta, televisión restringida y salas de exhibición cinematrográfica, cuando dichos productos se ajusten a los criterios nutrimentales a que se hace referencia el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad.
- Aviso de Publicidad. Modalidad C.- Insumos para la Salud, cuando se dirija a profesionales de la salud (medicamentos o dispositivos médicos).
- Aviso de Publicidad. modalidad D.- Aviso de Responsable de la Publicidad de Productos Cosméticos (por marca).
- Aviso de Publicidad. modalidad E.- Alimentos y bebidas no alcohólicas (por marca del producto), que se difundan por televisión abierta, televisión restringida y salas de exhibición cinematrográfica, cuando dichos productos no se ajusten a los criterios nutrimentales a que se hace referencia el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad.
Para presentar un Aviso de publicidad a través de DIGIPRIS debes tener a la mano lo siguiente:
- Nombre del producto o servicio
- Número de registro sanitario (solo aplica para insumos para la salud)
- Número de licencia sanitaria o aviso de funcionamiento (cuando aplique)
- Características de la difusión que incluirán:
-Medio publicitario que se utilizará
-Duración del anuncio publicitario
-Número de versiones del anuncio
-Título de los anuncios
- El proyecto de publicidad
- Documentos que den sustento a las afirmaciones hechas en la publicidad.
Por otra parte, en el artículo 79 del Reglamento ya referido, se establece que requiere permiso de la Secretaría de Salud, la publicidad relativa a:
I. Prestación de servicios de salud, salvo cuando se trate de servicios otorgados en forma individual
II. Suplementos alimenticios y productos biotecnológicos
III. Bebidas alcohólicas
IV. Medicamentos y remedios herbolarios
V. Dispositivos Médicos (Equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgico y de curación, y productos higiénicos)
VI. Servicios y procedimientos de embellecimiento
VII. Plaguicidas, excepto cuando se trate de información técnica
VIII. Nutrientes vegetales
IX. Sustancias tóxicas o peligrosas
CARACTERÍSTICAS QUE DEBE CUMPLIR TODA PUBLICIDAD:
A continuación podrás encontrar algunas características que deben cumplir los productos publicitarios regulados por Cofepris:
- Ser congruentes con las características o especificaciones aplicables para los productos o servicios.
- No atribuir cualidades terapéuticas, preventivas o rehabilitatorias que no correspondan a la función o uso del producto o servicio.
- Ser comprobables.
- No inducir al error, ocultar contraindicaciones o exagerar las características o propiedades de los productos o servicios.
- Referirse a las características, propiedades y empleos reales o reconocidos por la Secretaría de Salud, en idioma español.
- Utilizar términos claros y fácilmente comprensibles para el público a quien van dirigidos.
- Proporcionar información sanitaria sobre el uso de los productos y la prestación de los servicios.
- Utilizar las leyendas sanitarias que correspondan.
- Presentar número de autorización del aviso de publicidad del producto ante Cofepris.
- En el caso de insumos para la salud, incluir el Registro Sanitario.
Finalmente, te compartimos las características que diferencian a un aviso y un permiso de publicidad ante Cofepris.
- Aviso de Publicidad:
El trámite se realiza de manera digital (DIGIPRiS).
Respuesta por parte de la autoridad de manera digital al momento.
No requieren de un pago de derechos.
Proyecto de publicidad únicamente para el caso de actividades profesionales e insumos para la salud es obligatorio.
*Sujeto a vigilancia
- Permiso de Publicidad
El trámite se realiza de manera presencial (CIS).
Respuesta por parte de la autoridad de manera presencial.
Requieren de un pago de derechos (Art. 195-I de la Ley Federal de Derechos)
Es obligatorio el proyecto de publicidad.
*Sujeto a vigilancia
Consulta le video tutorial para el ingreso de Aviso de publicidad en DIGIPRiS
Manueales Digipris
Manuales DIGIPRiS: Trámites autogestivo
Los trámites autogestivos son aquellos que no requieren evaluación por parte de la Cofepris ya que DIGIPRiS validará los datos que cargue el usuario dentro de esta plataforma, dando una respuesta inmediata y digital.